Este 18 de julio de 2022, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nro. 6919/22 “Que modifica varios artículos de la Ley Nro. 5033/2013 ‘que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos’ y deroga la Ley Nro. 6355/2019”, la cual será referida en adelante como “la Nueva Ley”.
Con la derogación de la Ley Nro. 6355/2019, se elimina la obligación para los accionistas, directores, socios, gerentes o similares de las diversas sociedades, empresas, fundaciones y asociaciones, nacionales y extranjeras, proveedoras del Estado, de presentar declaraciones juradas de bienes, rentas, pasivos y activos, ante la Contraloría General de la República, en el marco de procesos licitatorios o de contratos públicos.
En concordancia, las únicas personas obligadas en adelante a presentar las declaraciones juradas mencionadas serán las personas que sean nombradas, contratadas o electas por elección popular para prestar servicios en los poderes del Estado y en general en todo órgano perteneciente a la administración central y descentralizada.
Finalmente, el artículo primero de la nueva Ley, en su parte final, termina de aclarar la cuestión y dice expresamente que se excluye a quienes ejerzan actividades comerciales en el sector privado de presentar las declaraciones juradas de bienes, rentas, pasivos y activos.
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